TEMA 8.1 Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los Organos del Poder publico
TEMA 8.1 Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los Organos del Poder publico
NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
- Objeto:
Tienen por objeto regular la formación, participación, rendición, examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados.
- Base Jurídica: RESOLUCIÓN N° 01-00-000167 de la Contraloría General de La Nacion Gaceta Oficial N° 40.492 del 8 de septiembre de 2014
3. Ámbito subjetivo de aplicación Están sujetos a esas Normas, los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional esto es: Poder Público Estadal, de los Distritos y Distritos Metropolitanos. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Territorios Federales y Dependencias Federales. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. Banco Central de Venezuela. Las universidades públicas. Las demás personas de derecho público nacionales, Muniicipales. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales
- Definiciones
A los fines de estas Normas se entiende por:
Calificación: Declaración, mediante la cual el órgano de control fiscal que realizó el examen de la cuenta la califica conforme u objetada.
Cuenta: Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo o custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o período determinado, según corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución.
Cuentadante: Responsable de la administración, manejo o custodia de recursos de los órganos y entes a que se refiere el artículo 2 de las presentes Normas.
Examen de Cuenta: Consiste en comprobar la legalidad, sinceridad, y exactitud de las operaciones realizadas por los cuentadantes de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante la revisión y análisis de los documentos correspondientes a la cuenta.
Formación: Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen.
Fenecimiento: Pronunciamiento efectuado por el órgano de control fiscal correspondiente, con motivo de la calificación conforme de las operaciones y de los resultados de la planificación, programación y ejecución, vinculados con la cuenta.
Participación: Acto mediante el cual, el cuentadante notifica al órgano de control fiscal correspondiente, que la cuenta se encuentra formada y lista para su examen.
Recursos: Comprenden los ingresos, fondos y bienes públicos que administra, maneja o custodia el cuentadante.
Rendición de Cuenta: Obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos; así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta.
- Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas
son órganos competentes para realizar el examen de las cuentas y demás actuaciones derivadas del mismo, la Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal.
- Atribuciones de los titulares de los órganos de control fiscal
Corresponde a los titulares de los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 4 de las presentes Normas:
1).Recibir y contestar la Participación efectuada por el cuentadante de haber formado la cuenta.
2).Informar por escrito al cuentadante acerca de la oportunidad en que se realizará el examen de la cuenta.
3).Designar a los funcionarios que examinarán la cuenta.
4).Suscribir el informe correspondiente a los resultados del examen de la cuenta.
5).Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.
- Planificación anual del examen de las cuentas.
El examen de las cuentas estará sujeto a una planificación anual que deberá considerar como mínimo, la naturaleza de las operaciones que las conforman, el monto de los recursos manejados, la ubicación geográfica de las dependencias objeto de examen y las observaciones contenidas en informes anteriores, a los fines de estimar los recursos humanos, financieros, y tiempo requerido para el examen.
- De la rendición y examen de la cuenta
Efectuada la participación prevista en el artículo 13 de las presentes Normas, el órgano de control fiscal correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, procederá a realizar la revisión preliminar de la cuenta para verificar su correcta formación, en cuyo caso, emitirá constancia de su recepción, con lo cual se considerara rendida. Cuando se detecten deficiencias en su formación, se levantará un acta para dejar constancia de dichas circunstancias y se fijará un lapso, que no excederá de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de la misma, para que éstas sean subsanadas,
Rendida la cuenta, el funcionario designado para la verificación estampará en los documentos y comprobantes, un sello que indicará que estos forman parte de la cuenta objeto de examen.
- Detección de presuntas irregularidades
Cuando el examen de la muestra seleccionada arroje resultados que hagan presumir la existencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales, se examinará exhaustivamente el rubro en el cual se hubieren detectado las irregularidades y de ser necesario, se ampliará el tamaño de la muestra a otros rubros.
NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN RENDICIÓN, EXAMEN resol 167 ...2014.doc (56832)