Tema 4.1 Tipos de Controles en la Administración Pública. Control Previo, Control Posterior, Control e Indicadores de gestión.

11.05.2015 13:40

Tema 4.1 Tipos de Controles en la Administración Pública. Control Previo, Control Posterior, Control   e  Indicadores de gestión.

       1)    El Control Previo:

 Consiste en verificar antes de la celebración de los actos que impliquen compromisos financieros para la organización o de la ejecución de pagos correspondientes o en forma concomitante a ellos, una serie de requisitos legales, reglamentarios o sublévales.

  Bases legales del Control Previo:

1.     Constitución nacional  

2.    Ley Orgánica de La Contraloría General De La Republica  y Del Sistema Nacional De Control Fiscal y su Reglamento.

3.    ley de licitaciones y su reglamento.

4.    Ley Orgánica de la Administración Financiera y Su Reglamento Numero 1.

5.    Normas y Procedimientos Internos.

 

  Según el Artículo 38 de Ley Orgánica de la Contraloría:  El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1.     Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2.    Que exista disponibilidad presupuestaria.

3.    Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4.    Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.

  1. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1.     Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2.    Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3.    Que exista disponibilidad presupuestaria.

4.    Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

5.    Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

 

Responsabilidad de la Administración Activa:

El Artículo 39 de Ley Org. de la Cont. Establece que:  Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión.

2)   EL Control Posterior:

 Según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su Artículo135 señala lo siguiente:

”La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional delas actividades administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestará por una unidad especializada de auditoría interna de cada ente u órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben estar desvinculados de las operaciones sujetas a su control.

 

EL Control Posterior, Ccomprende los procedimientos de control incorporados en el plan de organización y en los reglamentos, manuales y procedimientos administrativos de cada entidad, para ser aplicados por los responsables superiores sobre los resultados de las operaciones bajo su directa competencia. Para evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos, el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y contabilidad, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que regulan tales actos, los hechos que los respaldan y la conveniencia u oportunidad de su ejecución

Perceptivo: La Real Academia Española da como su definición “que tiene virtud de percibir”. Definiendo a percibir como: “recibir algo y encargarse de ello”; “recibir por uno de los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externas”; “comprender o conocer algo”.

  

Control de gestión: modalidad de control que se realiza en ejercicio del control interno con el objeto de verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas por los órganos y entes, que permite  medir e informar, oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones  sobre la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las normas que la regulan

 

3)   Control Perceptivo: modalidad de control que permite captar la veracidad, exactitud y calidad de obras, bienes y servicios, entre otros, para comprobar la sinceridad, y correcta realización de las operaciones y se aplica a través de la comprobación in situ es decir, en el momento en que se produce la operación o hecho objeto del control.

 

Carácter posterior del control perceptivo

Artículo 39 del Reglamento de La Ley establece que. Los métodos de control perceptivo sólo podrán utilizarse en ejercicio del control posterior, a los efectos del artículo 64 de la Ley Orgánica de Contraloría.

 

4)   Indicadores de gestión: relación de variables que permite medir desempeño en un órgano o ente.

 

  Base legal para la utilización de los indicadores de gestión e índices de rendimiento:

    Artículo 38. Los órganos de control fiscal podrán utilizar los indicadores de gestión que haya   diseñado el órgano o entidad, así como los índices de rendimiento referenciales que éstos elaboren o los de otros organismos similares.

Cuando el órgano o entidad evaluada no haya establecido los indicadores, los órganos de control fiscal podrán elaborar, sólo con carácter evaluativo, los indicadores que consideren necesarios para emitir opinión sobre el desempeño de la gestión de los mismos.

 

5) Índice de rendimiento referencial: expresión numérica que indica la proporción entre variables   escogidas para medir desempeño en un órgano.

 

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