Tema 1.1 CONTROL FISCAL: Concepto, antecedentes, principios, supuestos de hecho y de derecho.
Tema 1.1 CONTROL FISCAL: Concepto, antecedentes, principios, supuestos de hecho y de derecho.
I.-Concepto:
El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.
II.- Antecedentes:
- El Control Fiscal en Venezuela, puede decirse, que se inicia desde la creación de la Real Hacienda en la ciudad de Coro en 1529, cuando tres oficiales reales tenían la delicada función de controlar el Tesoro de la Corona Española, hasta ya bien entrada la época de los movimientos independentistas de las colonias. Era un sistema de control sencillo y rudimentario pero muy eficiente ya que había una estricta separación de funciones entre los tres funcionarios encargados de la custodia del tesoro, cada uno de ellos poseía una llave de las distintas arcas independiente de la de los otros dos y la única forma de disponer de ese tesoro era con el concurso unánime y necesario de los tres. Eran funcionarios muy bien remunerados, de un alto prestigio y pertenecientes a la nobleza.
Este sistema adoptó el nombre de “El Arca de las tres llaves”: Real Cédula del 17-2-1531
Luego funcionaron los “Los Tribunales de Cuentas”: Real Cédula del 24-8-1605, La Intendencia de Ejército y Real Hacienda, y el Tribunal de Cuentas: Real Cédula del 8-12-1776
- Durante la primera, segunda y tercera Republica estuvo vigente un sencillo decreto del Libertador de fecha 24 de Enero de 1824, que castigaba con la pena de muerte la substracción y aprovechamiento personal del tesoro público.
Como Órganos actuaron: La Tesorería General y el Tribunal de Cuentas : Ley del 14-10-1830
La Contaduría General de Hacienda y el Tribunal de Cuentas: Decretos del 17-10-1856 y del 24-6-1858; Código de Hacienda del 20-2-1873; Ley Orgánica de la Hacienda Nacional de 4-06-1918
- El 15 de julio de 1938 se dictó la Ley que reguló la creación de la Contraloría General de la Nación. Igualmente dicho texto reglamentó en forma sistemática aspectos importantes del control, así en esa misma fecha se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo Título VI reguló lo referente a la Contraloría y el Control Fiscal.
- En la Constitución de 1961, se reguló en un capítulo especial, el segundo del Título VIII, artículos 234 al 239, lo referente a la Contraloría General de la República, asignándole la típica función de Control Fiscal.
- Bajo la Constitución de 1961, estuvieron en vigencia tres leyes sobre el Control Fiscal; la primera ley que regula expresamente en Venezuela la actividad de Control Fiscal, promulgada en 1975, la segunda en 1984, y la última vigente desde el 1ro. De febrero de 1996. La actual Ley, entró en vigencia el Primero de enero de 2002, pero ella responde a los lineamientos de la Constitución de 1999. Necesario es resaltar, como colofón o aspecto resaltante de este punto, que en ninguno de los textos Constitucionales que regulan las Contralorías en sus articulados incluyendo la de 1961, no le asignaron a este nivel la Potestad Sancionatoria.
- La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del año 1975, Establece el ejercicio de las funciones de control previo al compromiso y al pago, Otorga la responsabilidad de llevar el registro de los funcionarios y empleados públicos, Establece las funciones de Centralizar las cuentas Preparar el balance general de la hacienda pública nacional, entre otras Atribuciones. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del año 1995, establece que la Contraloría General de la República dejará de ejercer las funciones de control previo, cuando la Administración haya establecido los mecanismos de control que garanticen el cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 21 y 23 de esa Ley. Prevé la creación del organismo responsable de la orientación del control interno y de la dirección de la auditoria interna en las dependencias y organismos de la administración pública nacional, (hoy Superintendencia Nacional de Auditoría Interna). Establece la designación de contralores internos mediante concurso, a excepción del Contralor General de las Fuerzas Armadas
III.- Principios Rectores del Control Fiscal:
La ética, la probidad, la pulcritud, la honestidad y la redición de cuentas son los principios rectores del Control Fiscal en el manejo de los fondos públicos.
El Art. 2 de la Constitución recoge el principio de la ética en su enunciado:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
IV.- Supuestos de Hecho y de Derecho del Control Fiscal:
Un Supuesto de Hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias jurídicas. Por Ejemplo:
Retener un impuesto y no enterarlo debidamente a la tesorería Nacional es el Supuesto de Hecho del delito de Apropiación Indebida de fondos públicos. Por su parte El delito de Apropiación Indebida establecido en la Ley es El Supuesto de Derecho y, las consecuencias jurídicas son el daño patrimonial a la nación y la subsecuente aplicación de la pena o sanción al agente o funcionario responsable.
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Tema 1.1.a CONTROL FISCAL.doc (79360)